Preguntas frecuentes - Cabecera

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¿Cómo un Administrador de Perfil acreditado puede crear un usuario reportante de su empresa?

Para crear un usuario operativo, el Administrador de perfiles debe ingresar a la aplicación del SIID-TR, luego seleccionar el módulo “Administración de usuario” del menú, y a continuación marcar la opción “Crear usuario”. Esta sección, se deberá completar con los datos del usuario a crear, y luego pinchar el botón “Grabar”. Una vez creado el usuario en el sistema, se solicita dar aviso al Banco Central por medio del correo SIIDerivados@bcentral.cl, para gestionar la entrega del soft-token del nuevo usuario.

06-04-2021

¿Quién puede ser designado como Administrador de perfil en el SIID-TR y cuáles son sus funciones/responsabilidades?

El SIID-TR permite un máximo de dos Administradores de Perfiles por Participante. Estos Administradores de Perfiles deben ser personas naturales con un Rol Único Tributario (RUT) del Servicio de Impuestos Internos (SII), y que cuenten con las atribuciones y poderes necesarios para actuar en representación del Participante en el SIID-TR, según esto haya sido declarado en el Anexo Nº1 del RO-SIID; o bien, cuando se trate de Participantes de la categoría “Otros domiciliados en Chile”, respecto de personas acreditadas bajo la normativa del Compendio de Normas de Cambio Internacionales y su Manual de Procedimientos.


El Administrador de Perfiles tendrá un rol de “Supervisor” respecto de los otros usuarios de su institución en el Sistema, esto quiere decir que, además de poder realizar cargas y consultas de información, el Administrador de Perfiles será responsable de crear, modificar y suspender a los distintos usuarios operativos, quienes únicamente podrán cargar y/o consultar información del Participante en el SIID-TR.

06-04-2021

En los reportes al SIID-TR para operaciones efectuadas por y con Fondos de Pensiones, se debe indicar en el campo RUT el correspondiente a la respectiva Administradoras de Fondos de Pensiones. Respecto al código LEI, se debe indicar la información del fondo particular, en caso de disponer de este identificador. Si el fondo no cuenta con un código LEI, se deberá indicar en este campo el LEI de la AFP.

06-04-2021

Los reportes al SIID-TR por parte de las Administradoras Generales de Fondos (AGFs) deberán identificar como Contraparte 1 el fondo mutuo o fondo de inversión que ha adquirido la operación de derivado y que dicha entidad fiscalizada administra, conforme a lo especificado en la sección B. Participantes del SIID (entidades obligadas a reportar)” respecto de “Otras Entidades Fiscalizadas CMF”.

29-07-2020

El código LEI debe ser reportado al SIID-TR, respecto de las distintas partes involucradas en la operación, según las definiciones de requerimientos de información contenidas en el Reglamento Operativo del SIID-TR, siempre y cuando la persona natural o jurídica posean un código LEI.

06-04-2021

La fuente oficial para validar la información de Códigos LEIs es el GLEIF (The Global LEI Fundation). La página web del GELIF dispone de una herramienta de búsqueda online: https://search.gleif.org/#/search/ , así como la descarga directa de la base de datos o Gloden Copy de códigos LEIs : https://www.gleif.org/en/lei-data/gleif-golden-copy/download-the-golden-copy#/

06-04-2021

El LEI es un código que identifica a las distintas entidades jurídicas que participan en transacciones financieras, según la norma ISO 17442.

06-04-2021

Las entidades obligadas a informar al SIID-TR (“Participantes del SIID” o “Participantes”) son las empresas bancarias - incluyendo en esta categoría a las filiales bancarias del artículo 70 letra a) de la Ley General de Bancos (LGB) -, las personas jurídicas no bancarias que el Banco ha autorizado a formar parte del Mercado Cambiario Formal (MCF), las entidades del mercado financiero no bancarias fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme ellas se incluyen en la normativa dictada por el BCCh, y otras personas naturales o jurídicas residente en Chile que celebren operaciones de derivados con una persona domiciliada o residente en el extranjero.
Para mayor detalle sobre el tipo de información y la periodicidad de reporte que cada Participante tiene obligación de enviar al SIID-TR, ver pregunta 1.2.

17-04-2020

La información que debe ser enviada al SIID, según el tipo de Participante, se resume a continuación:


Las Entidades bancarias: Deben reportar, de forma diaria, las suscripciones y modificaciones de contratos, y, de forma mensual, la cartera de operaciones vigentes y vencidas durante el periodo; en cada caso respecto de los instrumentos derivados sobre tipos de cambio (incluidos los derivados de inflación), tasas de interés y renta fija, pactados con contrapartes nacionales y extranjeras.


Las Entidades MCF no bancarias: Deben informar, de forma mensual, el stock de operaciones vigentes y vencidas al cierre de cada mes, respecto de los instrumentos derivados sobre tipos de
cambio en los que esté involucrada una moneda extranjera y hayan sido pactados en el mercado local, junto con aquellas operaciones de derivados sobre monedas (incluida la UF), tasas de interés y renta fija, pactadas con contrapartes domiciliada o residente en el extranjero.
Las filiales bancarias del artículo 70 letra a) LGB: Deben proporcionar, de forma mensual, la cartera de operaciones vigentes y vencidas durante el periodo, respecto de instrumentos derivados sobre tipos de cambio (incluidos los derivados de inflación), tasas de interés y renta fija, pactados con contrapartes nacionales y extranjeras.


Las Entidades financieras fiscalizadas por la CMF que son distintas de empresas bancarias y que no forman parte del MCF: Deben reportar, de forma mensual, el stock de operaciones vigentes y vencidas durante el periodo, respecto de instrumentos derivados sobre tipos de cambio en los que esté involucrada una moneda extranjera y hayan sido pactados en el mercado local, junto con aquellas operaciones de derivados sobre monedas (incluida la UF), tasas de interés y renta fija pactadas con contrapartes domiciliadas o residentes en el extranjero.


Los Otros residentes en Chile: Deben informar, de forma mensual, la cartera de operaciones vigentes y vencidas durante el periodo, respecto de instrumentos derivados sobre monedas (incluida la UF), tasas de interés y renta fija, que hayan sido pactados con contrapartes domiciliadas o residentes en el extranjero.

02-07-2020

Los reportes diarios sobre información de nuevas suscripciones y modificaciones de contratos, deberán ser enviados al SIID-TR hasta las 10:00 AM del día hábil bancario siguiente a cuando fueron realizadas.


Por su parte, los reportes mensuales sobre información de vigencias y vencimientos deberán ser enviados al SIID-TR hasta el quinto día hábil del mes siguiente al referido.

02-07-2020

Sí. De acuerdo a lo establecido en la Norma Transitoria del Capítulo III.D.3, la implementación del Sistema incorpora un periodo de marcha blanca de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del SIID-TR, respecto de cada Participante, de acuerdo al calendario de puesta en marcha gradual del SIID publicado en la Carta Circular del Banco Central Chile, el día 13 de octubre de 2020.  

29-07-2020

Sí. Durante la marcha blanca de seis meses, el Participante deberá cumplir con la obligación de reportar su información de derivados tanto al Capitulo IX del CNCI como al nuevo sistema SIID-TR, lo que en el caso de derivados sobre monedas y tasas de interés, implica un doble reporte de la información al Banco Central de Chile. El doble reporte mencionado prevalecerá hasta la entrada en régimen definitiva del SIID-TR, o bien cuando el Banco Central, en su rol de Administrador del SIIDTR, lo determine.


Cabe recordar que, el nuevo sistema SIID-TR recopila información de derivados que los Participantes realicen sobre subyacentes tipos de cambio, tasas de interés y renta fija, según lo especificado en el Capítulo III.D.3 del CNF y su Reglamento Operativo. Los derivados sobre commodities y otros subyacentes continúan bajo la Normativa definida en el Capítulo IX del CNCI, debiendo ser reportados al Banco Central de Chile conforme a lo establecido en dicha regulación, cuando estas revistan el carácter de información cambiaria.

29-07-2020

Las atribuciones legales del Banco Central para solicitar la obligatoriedad de reporte de información de derivados por medio del SIID-TR se encuentran explicitadas en el párrafo 6° del Numeral 2 de la Letra A. del Título I del Capítulo III.D.3 del CNF.

29-07-2020

El SIID-TR tiene como uno de sus propósitos permitir la compilación y publicación de estadísticas macroeconómicas nacionales. Lo anterior, se fundamenta en el ejercicio de la función estadística del Banco Central de Chile contemplada en el artículo 53 de la LOC, que incluye compilar y publicar, entre otras, las estadísticas de carácter cambiario. Ahora bien, esas publicaciones deberán cumplir con lo señalado en el artículo 66 de la LOC, esto es, el BCCh solo podrá dar a conocer las operaciones en términos globales, no personalizados y para fines estadísticos o de información general.

29-07-2020

La CMF contará con acceso directo a la información contenida en el SIID-TR respecto de sus entidades supervisadas. Además, de acuerdo a lo estipulado en el TITULO III sobre Fiscalización del Capítulo III.D.3 del CNF, la CMF podrá disponer que información adicional sobre derivados le sea remitida por sus entidades fiscalizadas a través del SIID-TR.

29-07-2020

Para solicitar acceso al SIID-TR, los Participantes bancos y filiales, las entidades MCF no bancarias y las entidades financieras fiscalizadas por la CMF, deberán enviar al Banco Central de Chile el Anexo Nº1 contenido en el Reglamento Operativo del SIID, debidamente completado y firmado por el Gerente General de la empresa y su Fiscal o Gerente legal, según corresponda. Una vez sea recibida la documentación, y aceptada por el Banco Central de Chile, se contactará vía correo electrónico (desde la cuenta SIIDerivados@bcentral.cl) a las personas designadas como Administradores de Perfiles, para la entrega un soft-token para el acceso a la aplicación web (el soft-token deberá ser instalado en el dispositivo móvil de cada usuario).


En el caso de los “Otros domiciliados o residentes en Chile” distintos de los Participantes mencionados en el párrafo anterior, que cuentan ya con una clave de acceso para el capítulo IX del CNCI y que, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III.D.3.1, no requieren enviar el Anexo N°1, se contactará vía correo electrónico al Participante, para confirmar la información de sus actuales Administradores de perfiles y proceder con la entrega del soft-token para el acceso a la aplicación del SIID-TR.

06-04-2021

Las Administradoras Generales de Fondos que son filiales bancarias tienen responsabilidad de informar al SIID-TR todas sus operaciones de derivados sobre monedas, tasas de interés y renta fija pactadas por cuenta propia, así como las operaciones de derivados cambiarios (FX y transfronterizos) pactadas en nombre de los fondos que estas administran, según la ley 20.172.

06-04-2021

Las Administradoras Generales de Fondos que no son filiales bancarias tienen responsabilidad de informar al SIID-TR las operaciones de derivados cambiarios (FX y transfronterizos) que esta realice por cuenta propia como de terceros, según la ley 20.172.

06-04-2021

El Anexo 1 de SOLICITUD DE ACCESO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN REQUERIDA AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES DE DERIVADOS (SIID) DEL BANCO CENTRAL DE CHILE”, y el Anexo 1.2 FORMULARIO DESIGNACIONES PAPA PARTICIPANTES DEL SIID deberán ser firmado por el Gerente General de la empresa Participante del SIID, mientras que el CERTIFICADO deberá ser firmado por el Fiscal, Gerente Legal u otro de cargo similar, que posea un título profesional de abogado.


El Anexo Nº1.2 y el Certificado, deberán ser completados según la modalidad en la que el Participante va a remitir su información al SIID, sea esta de forma directa, por medio de un Agente Autorizado, o través de su matriz o empresa relacionada.

06-04-2021

Los Participantes bancos y sus filiales, las personas jurídicas no bancarias que el Banco Central de Chile ha autorizado a formar parte del Mercado Cambiario Formal (MCF) y las personas o entidades financieras no bancarias fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, tienen obligación de enviar el Anexo Nº1 del Reglamento Operativo del SIID-TR, en su calidad de Participantes, para solicitar acceso para remitir la información requerida al SIID-TR.

 

No obstante lo anterior, aquellos Participantes clasificados en la categoría de “Otros Domiciliados o Residentes en Chile” en el Capítulo III.D.3 del CNF; esto es, personas naturales o jurídicas distintas de empresas bancarias y filiales, de entidades autorizadas para el Mercado Cambiario Formal, y de entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, que cuenten con una clave para reportar al Banco Central sus operaciones de derivados por medio del Capítulo IX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del BCCh (CNCI), no requerirán suscribir la solicitud de acceso señalada en el Anexo Nº1. Solo en caso de que el Participante desee modificar estos Administradores de perfiles para el SIID-TR, será necesario el envío del citado Anexo.

06-04-2021

The "Contract Jurisdiction" field must be completed with the ISO 3166-1 alpha-3 country code, corresponding to the legislation and jurisdiction under which the contract is covered. In the case of transactions entered into under an international Master Agreement, such as an ISDA Master Agreement, the jurisdiction agreed in the ISDA Schedule must be indicated in this field.

06-04-2021

Sí. Los pagos entregados y recibidos pueden ser agrupados o neteados en el reporte mensual, siempre y cuando correspondan a una misma categoría de tipo de pago, de acuerdo con la Tabla Nº17: Tipo de Pago del Documento de Especificaciones Técnicas y Tablas relativas al RO-SIID.
En caso de informar pagos agrupados, se deberá señalar en el campo fecha de pago, la fecha correspondiente al pago más reciente de este grupo.

06-04-2021

El campo Número Total de Registros de Pagos se debe indicar la cantidad total de registros de pagos efectivos que vienen declarados en la sección de Pagos del archivo mensual.

06-04-2021

En los archivos de reporte mensual sobre operaciones vigentes y vencidas, se deberá informar para cada una de estas operaciones, los pagos efectivamente realizados durante el mes de referencia al reporte, tanto aquellos pagos recibidos como los entregados por parte del Participante. Se excluyen de este reporte los pagos por concepto de garantías, impuestos y comisiones.

06-04-2021

Los procesos de reporte y el envío de la información al SIID pueden ser realizados por un tercero, denominado “Agente Autorizado” o Reportante indirecto, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo III.D.3 del CNF y su Reglamento Operativo. No obstante, el Participante es el responsable exclusivo de la información reportada, su veracidad y oportunidad.

02-07-2020

Pueden actuar como Agentes Autorizados las entidades constituidas como: (i) filiales bancarias o sociedades de apoyo al giro bancario de conformidad a los artículos 70 y 74 de la LGB; (ii) bolsas de valores; (iii) sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros regidos por la Ley N°20.345; o (iv) empresas de depósito de valores constituidas de acuerdo a la Ley N°18.876 o sus filiales, sujetas a la fiscalización de la CMF.


Adicionalmente, las entidades Bancarias podrán hacer entrega al SIID-TR de la información correspondiente a sus respectivas filiales, actuando en representación de estas últimas como un Reportante Indirecto, asumiendo en todo caso la filial de que se trate la responsabilidad por el envío de la información, en cuanto a su veracidad y oportunidad. Del mismo modo, podrán también las entidades que conformen parte del grupo de empresas relacionadas al Participante, remitir en representación de este la información requerida al SIID-TR.

02-07-2020

Sí. Un Participante que sea filial bancaria obligada a reportar al SIID-TR, puede hacerlo remitiendo la información a través de su banco matriz, declarado lo anterior en el Anexo Nº1 del RO-SIID, y asumiendo en todo caso en forma directa las responsabilidades de reporte correspondientes.

29-07-2020

Para efectos de la actual recopilación y publicación de información estadística sobre operaciones de derivados, la normativa cambiaria del Banco le da a la UF un tratamiento equivalente al de una moneda, por lo que el Reglamento Operativo del SIID dispone que las operaciones de forward entre CLP y UF sean informadas mediante el Sistema N°1 de operaciones sobre derivados de monedas.
Cabe mencionar que la clasificación definida en el Reglamento Operativo del SIID es sin perjuicio de la definición adoptada por la CMF en el Título II “Activo Total y Activos Ponderados por Riesgo” del Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), en la cual, con fines de adicionar un factor de conversión para la estimación del “equivalente de crédito” de los instrumentos derivados, se incorpora en una misma agrupación los contratos de derivados de tasas de interés y los contratos de inflación (seguros de inflación: CLP/UF), aparte de los contratos de monedas extranjeras.

02-07-2020

Los Cross Currency Swaps deben ser informados en el “Sistema N°1 de Operaciones con Instrumentos Derivados sobre Monedas”. Esto busca mantener una consistencia con la normativa previa al SIID-TR (Anexo 1 del Cap. IX del Manual del CNCI).

29-07-2020

Los instrumentos Swaption deben ser reportados en el Sistema al que corresponda la operación swap subyacente a la cual se tiene la opcionalidad de entrar en la fecha de maduración de la opción. Esto es, el “Sistema N°1 de Operaciones con Instrumentos Derivados sobre Monedas” para un Cross Currency Swap y el “Sistema N°2 de Operaciones con Instrumentos Derivados sobre Tasas de Interés” para un Interest Rate Swap.

29-07-2020

Un Forward Observado debe ser identificado en el SIID-TR como un instrumento “Forward Observado”, según Tabla N° 4 de instrumentos del documento de Especificaciones Técnicas y Tablas relativas al RO-SIID. Dada la naturaleza de este tipo de derivado, en el cual se acuerda un intercambio a un precio cuyo valor es desconocido al momento de la negociación, el reporte diario de suscripción debe incluir los campos “Precio Pactado a Futuro” y “Puntos Forwards” vacíos, así como el monto de la moneda que dependerá del valor del Precio pactado a futuro, y ser informados en un reporte posterior, una vez estos sean conocidos por el Participante.

29-07-2020

Una Entidad de Contraparte Central (ECC, o CCP por sus siglas en inglés) es una organización que se interpone entre los participantes de mercado, constituyéndose como el comprador único para todas las operaciones de venta y el vendedor único para todas las operaciones de compra; y gestionando las compensaciones y liquidaciones de tales operaciones financieras.
Cuando una operación de derivado esté en una Contraparte Central, domiciliada en Chile y regida por la Ley 20.345, o domiciliada en el extranjero, deberá esta ser identificada en el SIID-TR en los campos RUT y/o Legal Entity Identifier (LEI) de la Entidad de Contraparte Central, según corresponda.

29-07-2020

Los requerimientos de información que referencian a la Contraparte 1 (o Participante) y Contraparte 2 en el SIID-TR corresponden siempre a las contrapartes originales que pactaron bilateralmente el contrato de derivado, independiente que la operación haya sido posteriormente novada o sujeta a otro procedimiento legal equivalente respecto de una ECC. La entidad que actúe como Contraparte Central en una operación debe ser identificada en el SIID-TR en los campos RUT y LEI de la Entidad de Contraparte Central, según corresponda.

29-07-2020

No. El evento de reporte de “Modificación de la Contraparte por Cesión” del SIID-TR excluye los casos de novaciones de operaciones en Contraparte Central.
Si a la fecha del reporte de la suscripción la operación, esta ya se encuentra en una ECC, el reporte de suscripción debe incorporar la información de la Contraparte Central en los campos RUT/LEI de la Entidad de Contraparte Central, Garantías y Participante Directo/Agente Liquidador, según corresponda.
Si la novación ocurrió después de que la operación fue informada al SIID, esta debe ser reportada el día hábil siguiente como un evento de “otras modificaciones”, completando los campos que hacen referencia a la información de la Entidad Contraparte Central (RUT/LEI de la Entidad de Contraparte Central, garantías y Participante Directo/Agente liquidador, según corresponda) y al evento de Modificación (Fecha inicio de la Modificación).

29-07-2020

El término “fecha de fixing” hace referencia a la fecha que corresponde considerar para el tipo de cambio, precio o índice de referencia utilizado en el cálculo de la compensación del derivado, según se estipule en el contrato de cada operación.

29-07-2020

Cuando una operación no tiene una única fecha de fixing, se debe indicar en los campos “Fecha Fixing 1” y “Fecha Fixing 2” el periodo máximo de fechas contempladas para el fixing.

En el caso de un instrumento asiático, que considera un periodo de fechas para el fixing, en el campo Fecha Fixing 1 y Fecha Fixing 2 se debe indicar la fecha inicial y la fecha final de dicho periodo. 

Para las operaciones de tipo “americanas” o “bermudas”, Fecha Fixing 1 y Fecha Fixing 2 deben corresponder a la primera fecha y última, respectivamente, en la cual será posible ejercer el derecho.

29-07-2020

La “fecha de término” de una operación en cada reporte debe corresponder con la fecha de término actualizada, según fue acordado en las especificaciones del contrato, la cual puede ser diferente del vencimiento original pactado al momento de la suscripción para ciertos tipos de instrumentos derivados.
En este caso, no corresponde informar la modificación del vencimiento de la operación como un evento de reporte en el SIID, ya que los distintos vencimientos estaban preestablecidos en las condiciones financieras pactadas al inicio y por tanto no corresponden a una modificación contractual de la operación.

29-07-2020

Una prórroga o modificación de la fecha de término de una operación a una fecha posterior al vencimiento pactado originalmente, debe ser informada al SIID-TR como un evento de “Otras Modificaciones”, indicando en el campo “Fecha de Término” la nueva fecha de vencimiento de la operación.

29-07-2020

En el caso de instrumentos como un FX Swap o el Cross Currency Swap que contemplan un intercambio de capital spot, éste no deberá ser informado al SIID-TR. Solo deben ser reportados en el SIID-TR los intercambios futuros del derivado, respecto de la fecha en la que éste fue suscrito.
Cabe mencionar que para un FX Swap que comprende dos intercambios futuros o forwards, éste debe ser informado al SIID-TR como una operación estructurada compuesta por dos instrumentos Forwards.

29-07-2020

El Swap con dos intercambios futuros de monedas debe ser reportado al SIID como una “Estructura de Derivados” compuesta por dos forwards, es decir, dos reportes independientes de instrumentos Forward que contengan el mismo “Identificador del Contrato” (campo que permite ligar dos instrumentos como una estructura) y el correlativo de cada instrumento dentro de la estructura (“Identificador de Operaciones Estructuradas”).

29-07-2020

El swap de monedas que tiene un intercambio spot y uno forward debe ser informado como un instrumento “FX swap”, considerando como referencia para la información de monedas y montos a recibir y entregar el intercambio futuro o forward (la parte spot no debe ser reportada al SIID-TR – ver pregunta 9.1).

29-07-2020

La sección de “Calendario de Flujos” debe ser completada para los instrumentos Interest Rate Swap y otros derivados que involucren más de un intercambio a futuro. Para el resto de los instrumentos derivados, los campos de esta sección no deben ser enviados al SIID-TR.

29-07-2020

Las operaciones que tienen más de un intercambio a futuro y los instrumentos swap de tasas de interés deben reportarse con su calendario de flujos completo, esto incluye la información de los flujos futuros que estén vigentes a la fecha del informe, así como aquellos que hayan vencidos.

06-04-2021

For certain non-standardized options that consider barrier prices within their operating scheme, the fields "Knock-in Barrier Price" and "Knock-out Barrier Price" must be informed.

The "Knock-in Barrier Price" field must be reported when the information sent to the SIID corresponds to an option with an "up-and-in" or "down-and-in" barrier. This means that, during the life of the option, in the first case, the price of the underlying must rise to a certain level (the entry barrier price) for the instrument to be activated; the second case is similar, but the price of the underlying must fall to a certain level for the option to be valid (entry barrier price).

Alternatively, the "Knock-out price" field must be used for options with an "up-and-out" or "down-and-out" barrier. In this case, the option is only valid as long as the price of the underlying does not reach a certain level (the exit barrier price); the second case is similar, but the price of the underlying must remain above a certain level (exit barrier price) for the option to remain active.

29-07-2020

Se define como una estructura de derivados aquella operación que comprende el uso de dos o más instrumentos de derivados, de acuerdo al listado de instrumentos definidos en la Tabla 4 del Anexo N°2 del Reglamento Operativo del SIID. Se debe reportar al SIID de forma separada cada operación que compone la estructura, manteniendo el mismo número de “Identificador del Contrato” e indicando el correlativo correspondiente a cada instrumento dentro de la estructura en el campo “Identificador de Operaciones Estructuradas”.

29-07-2020

Un “unwind” o término anticipado de una operación deberá ser reportado dentro de los informes diarios como un evento de reporte de “Caducidad, Término Anticipado o Resciliación”, y dentro los informes mensuales de vencimientos. En los respectivos reportes, el campo “Fecha Efectiva de Término o Liquidación Anticipada” deberá contener la fecha cuando se hizo efectivo el término anticipado de la operación, mientras que la “Fecha de Término”, deberá mantener la información del vencimiento original del contrato. Además, el(los) pago(s) originados por la liquidación deberán ser debidamente informados en la sección de Pagos del informe mensual.

29-07-2020

El cierre parcial de una operación o la reducción del monto nocional aplicable a ésta deberá ser informada como una modificación de la operación con el evento de reporte “Otras Modificaciones”. Usualmente este tipo de acción genera una compensación entre las partes, la cual deberá ser debidamente informada en el reporte mensual de Pagos del respectivo mes.

29-07-2020

El reporte de información al SIID requiere que se envíe información para cada operación sobre la garantía que respalda (en caso de que la hubiere). Ésta puede ser un único activo o un conjunto de activos. Asimismo, esa garantía puede respaldar únicamente a esa operación, o bien, a un conjunto de operaciones (portafolio). En este último caso, se debe enviar para cada operación la información requerida en relación al portafolio. Esta información será posteriormente consolidada por el SIID, utilizando los campos “Identificador de la Garantía Recibida” y/o “Identificador de la Garantía Entregada”, contenidos en las respectivas secciones de Garantías de cada subyacente.
Dado lo anterior, es fundamental que los campos “Identificador de la Garantía Recibida” y/o “Identificador de la Garantía Entregada” sean correctamente reportados. Estos deberán ser enviados con un código único que permitirá individualizar al instrumento o portafolio que respalda la operación. Este código es de elección del Usuario o Contraparte 1, y debe ser consistente con las demás operaciones que sean eventualmente respaldadas por este mismo instrumento o portafolio.
Cuando más de una operación son respaldadas por un mismo activo o portafolio en garantía, el valor de mercado de la garantía debe ser repetido en el reporte mensual de cada una de estas operaciones, no siendo necesario realizar un prorrateo del valor entre cada operación garantizada.

29-07-2020

Sí. Los activos de garantía recibidas y entregadas que estén valorados en distintas monedas deberán ser normalizados a una moneda base, indicando dicha moneda en el campo “Moneda de Valorización de la Garantía”. El participante tiene la libertad de escoger la moneda base de la garantía sobre la cual estará expresado el valor de mercado que será reportando al SIID.

29-07-2020

Cuando una operación se liquida en una Contraparte Central residente en Chile, conforme a la Ley N° 20.345, el reporte de información mensual de garantías no debe ser completado. 

La sección de garantías es de carácter mandatario en el caso de operaciones bilaterales o liquidadas en Contrapartes Centrales extranjeras que no están bajo la jurisdicción chilena.

29-07-2020

Si la operación tiene un threshold a partir del cual se gatilla una cláusula, por ejemplo, de recouponing o de early termination, éste debe ser informado en los campos de Monto Umbral (“Threshold”) para la Contraparte 1 o para la Contraparte 2, según corresponda.
No obstante, si la operación no está colateralizada por un activo o portafolio de activos, el resto de los requerimientos de información de la sección de Garantías no deberán ser completados.

29-07-2020

El Threshold o Monto Umbral a partil del cual se gatilla la garantía o alguna cláusula de Recouponing o Early termination, debe informarse siempre respecto de la contraparte de la operación bajo la cual se ha pactado dicho monto.

06-04-2021

El Agente de Cálculo es quien está a cargo de determinar el valor de la operación al momento de su liquidación. Dicho Agente puede ser una de las contrapartes de la operación, ambas contrapartes en su conjunto, o un tercero, según sea esto definido en las condiciones financieras que se pactan al cierre del contrato, o bien, en el caso operaciones amparadas bajo un Convenio Marco, según lo establecido en las Condiciones y Anexos de este.
En el caso que un Contrato Marco estipule que al no existir un acuerdo entre las partes involucradas el valor a liquidar deba ser calculado por los “Bancos de Referencia” del Convenio Marco, y estas circunstancias se lleven a cabo, se deberá actualizar la información del Agente de Cálculo en los reportes al SIID-TR que corresponda (Reporte mensual de “vencimientos” y/o reporte diario de “Caducidad, Termino anticipado o resciliación”).

29-07-2020

Para operaciones que no son liquidadas en Entidades de Contraparte Central, las contrapartes reportantes no necesitan estar de acuerdo en el valor de mercado reportado por cada una de ellas al SIID-TR, durante la vigencia de la operación, ya que este valor depende de la metodología y estimación de curvas de descuento que puedan ser utilizadas por cada parte, de conformidad con el respectivo contrato u operación. No obstante, al vencimiento del contrato, el valor final a intercambiar debe ser el mismo.

29-07-2020

En caso de que los valores de ajustes a la valorización no estén disponible a nivel transaccional debido a que fueron producto de estimaciones a nivel de portafolio por parte del Participante, se deberá enviar para cada operación el valor de ajuste del portafolio correspondiente, sin necesidad de hacer prorrateo de este en cada contrato.

29-07-2020

No, las líneas de crédito no son consideradas como garantías para respaldar la exposición de una entidad a variaciones en sus posiciones en derivados, a pesar de que la línea de crédito esté respaldada por un pagaré. Lo anterior debido a que la línea de crédito no representa un activo real o potencial, que de derecho a un cobro contra la entidad deudora.  Adicionalmente, las líneas de créditos son operaciones de crédito de dinero y no garantías (reales o personales).

16-11-2021